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Cálculo de remuneración para días feriados con salarios fijos (Arts.166 y 169 LCT)
Por Gonzalo Vicente Montoro Gil
“Ante dos normas contradictorias muchos exegetas o las ignoran pasando ello por alto o, en búsqueda de lograr una armonización entre ambas, realizan interpretaciones tan forzadas que hacen decir a las normas lo que no dicen, en lugar de puntualizar directamente la contradicción insalvable y proponer modificaciones legislativas. Al respecto, puede mencionarse un caso concreto: el pago en caso de trabajarse un día feriado, en lo puntual los mensualizados y jornalizados y a suma fija.”
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